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La Ley 1/1998, de Derechos y Garantías del Contribuyente, en su artículo 35, estableció que la ejecución de las sanciones tributarias queda automáticamente suspendida sin necesidad de prestar garantía alguna cuando contra la sanción se interponga alguna reclamación. Este extremo se encuentra recogido también en el artículo 81.3 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la citada Ley 1/1998.
La Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de julio de 2002 ha dotado de carácter retroactivo en su aplicación a los citados preceptos, pues es evidente que resulta más favorable para el sujeto pasivo que la situación que existía con anterioridad a la Ley 1/1998.
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