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El Programa Informa de la Agencia Tributaria, en una respuesta a preguntas de los contribuyentes de fecha 24 de marzo de 2003, ha afirmado que el contribuyente puede practicarse la deducción por descendiente en el supuesto de fallecimiento de un hijo durante el período impositivo, sin necesidad de calcular ningún prorrateo en función del momento del fallecimiento. Les recordamos que, en circunstancias normales, el mínimo por descendientes es: 1.400 euros por el primer hijo, 1.500 por el segundo, 2.200 por el tercero y 2.300 por los siguientes.
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